El Tribunal Supremo determina que no existe prelación alguna a la hora de aplicar uno u otro de los métodos de determinación de la base imponible para la liquidación provisional del ICIO recogidos en el art. 103.1 del TRLRHL.
Acceso a la sentencia;
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/80cea0d316a1148f/20210310