Nueva sentencia del Tribunal Constitucional interpreta su ya famosa sentencia 59/2017 entendiendo que no cabe liquidar el IIVTNU si la cuota resultante es mayor que la ganancia obtenida en la transmisión.
Acceso a la Sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_1300/2019-1020STC.pdf